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Artículo 35 del Decreto Con Fuerza de Ley 6

Nueva estructuracion de los servicios de la administración publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3701 / 8466597.

Texto oficial

Art. 35. Los servicios u organismos que se fusionen o cambien de dependencia pasarán a formar parte de la nueva oficina o Ministerio con todo su personal, dotaciones e inventarios de muebles e inmuebles. La Contraloría General de la República y el Ministerio de Tierras y Colonización adoptarán las medidas necesarias para la correcta individualización de las especies y bienes que pasen a constituir los elementos de trabajo de las oficinas u organismos correspondientes.