Texto oficial
Art. 35. Los servicios u organismos que se fusionen o
cambien de dependencia pasarán a formar parte de la nueva
oficina o Ministerio con todo su personal, dotaciones e
inventarios de muebles e inmuebles.
La Contraloría General de la República y el Ministerio
de Tierras y Colonización adoptarán las medidas necesarias
para la correcta individualización de las especies y bienes
que pasen a constituir los elementos de trabajo de las
oficinas u organismos correspondientes.