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Artículo 39 del Decreto Con Fuerza de Ley 6

Nueva estructuracion de los servicios de la administración publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3701 · idParte: 8466601

Texto oficial

Art. 39. El Presidente de la República, por medio de decretos especiales, determinará las reglas de organización y funcionamiento de los Servicios a que se refiere el presente decreto y, especialmente, para los siguientes objetos: a) La organización de la Dirección General de Auxilio Social, a que se refieren los artículos 1° y 2°; b) La organización y funcionamiento de la Junta de Vigilancia del Cerro San Cristóbal y el Jardín Zoológico, a que se refiere la letra f) del artículo 3°; c) La organización y funcionamiento de los organismos a que se refiere la letra g) del artículo 3°; d) El cumplimiento de los artículos 10, 11 y 22, número 3); e) La organización y dependencia de la Dirección General de Protección a la Infancia, y f) La forma y la fecha en que las relaciones del Estado y la Compañía Electro Siderúrgica e Industrial de Valdivia pasará a depender del Ministerio de Economía y Comercio.