Texto oficial
Art. 39. El Presidente de la República, por medio de
decretos especiales, determinará las reglas de
organización y funcionamiento de los Servicios a que se
refiere el presente decreto y, especialmente, para los
siguientes objetos:
a) La organización de la Dirección General de Auxilio
Social, a que se refieren los artículos 1° y 2°;
b) La organización y funcionamiento de la Junta de
Vigilancia del Cerro San Cristóbal y el Jardín Zoológico,
a que se refiere la letra f) del artículo 3°;
c) La organización y funcionamiento de los organismos a
que se refiere la letra g) del artículo 3°;
d) El cumplimiento de los artículos 10, 11 y 22,
número 3);
e) La organización y dependencia de la Dirección
General de Protección a la Infancia, y
f) La forma y la fecha en que las relaciones del Estado
y la Compañía Electro Siderúrgica e Industrial de
Valdivia pasará a depender del Ministerio de Economía y
Comercio.