Texto oficial
Art. 40. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo
39, se practicarán desde luego los siguientes traspasos:
1) Al Capítulo 09 de la Partida 04, que se denominará
Dirección General de Informaciones y Cultura:
a) El Capítulo 13 de la Partida 04;
b) Los empleos de inspector jefe de Turismo, grado 6.°,
2 inspectores visitadores, grado 11.°, y dactilógrafo,
grado 16.°, del ítem 12/01/01, y el número 1 de la letra
b) del ítem 12/01/11;
c) El Capítulo 03 de la Partida 15;
d) El Capítulo 05 de la Partida 04, y
e) El Capítulo 07 de la Partida 12.
2) Al Capítulo 05 de la Partida 04, que se denominará
en lo sucesivo Dirección General de Auxilio Social, los
números 1) y 2) de la letra b) del ítem 06/01/11.
3) Trasládanse al ítem 05/02/01 los siguientes empleos
del ítem 05/05/01: 2 jefes de Sección, grado 2.°; 1
ayudante 1.°, grado 5.°; 2 ayudantes 2.°, grado 6.°; 3
ayudantes 3.°, grado 7.°; 1 oficial, grado 9.°, y 1
oficial, grado 14.°.
4) Trasládase al ítem 05/02/04 a)-1, los siguientes
empleos del ítem 05/05/04 a)1, jefe de Sección, grado
2.°; 2 jefes de División, grado 5.°; 1 ayudante 1.°,
grado 6.°; 1 ayudante 2.°, grado 7.°; 1 ayudante 3.°,
grado 8.°; 1 oficial, grado 9.°; 2 oficiales, grado 14.°;
1 oficial, grado 16.° y 2 dactilógrafos, grado 18.°.
5) Substitúyese el rubro "Servicio Diplomático" que
precede al ítem 05/03/01, por "Misiones Diplomáticas", y
el rubro "Servicio Consular", que precede al ítem 05/04/01,
por "Consulados".
6) Al Capítulo 05 de la Partida 05;
a) El ítem 07 del Capítulo 01 de la Partida 12;
b) El número 2 de la letra b) del ítem 11 del
Capítulo 01 de la Partida 12;
c) El Capítulo 02 de la Partida 12;
d) El Capítulo 03 de la Partida 12;
e) El Capítulo 05 de la Partida 12;
f) El Capítulo 08 de la Partida 12, y
g) El Capítulo 04 de la Partida 15.
7) DEROGADO.