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Artículo 45 del Decreto Con Fuerza de Ley 6

Nueva estructuracion de los servicios de la administración publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3701 · idParte: 8466608

Texto oficial

Art. 45. La determinación de las condiciones de ingreso y permanencia de extranjeros en el país, el otorgamiento de cartas de nacionalización y las órdenes de visación de pasaportes corresponderán al organismo que se determine por decreto especial.