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Artículo 44 del Decreto Con Fuerza de Ley 6

Nueva estructuracion de los servicios de la administración publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3701 · idParte: 8466607

Texto oficial

Art. 44. El Departamento de Obras Marítimas, continuará dependiendo del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina; por decreto posterior se resolverá definitivamente sobre el Ministerio o Ministerios de que pasarán a depender sus servicios.