Texto oficial
Artículo 1°- El Fondo de Educación y Extensión
Sindical de la Dirección del Trabajo creado por ley N°
16.625, de 29 de Abril de 1967, tendrá por principal
finalidad realizar, sea directamente o a través de la
acción que desarrollen las organizaciones de trabajadores,
sea en colaboración con ellas, o en la forma y
circunstancias que señalen las disposiciones que siguen,
los objetivos siguientes:
a) Promover la educación gremial, técnica y general de
los trabajadores agrícolas, especialmente por medio de la
creación de Escuelas Profesionales o de la concesión de
becas a los trabajadores o a sus familiares para estudiar y
perfeccionarse en las escuelas o universidades;
b) Propender a la organización de bibliotecas, campos
de deportes y de vacaciones y en general, realizar
actividades adecuadas a los fines profesionales, culturales,
de solidaridad, de protección gremial y económica del
trabajador y de su familia y de previsión;
c) Organizar centrales de servicio en favor de los
trabajadores agrícolas y participar en ellas. Estos
servicios pueden consistir en asesorías técnicas
jurídicas, educacionales, cultural, de promoción
socio-económica, mutual, de compensación u otras:
d) Coordinar las acciones a que se refieren las letras
a), b) y c) en este artículo;
e) Realizar, en general, todas aquellas actividades que
tengan relación directa con los fines ya señalados o sean
un complemento de ellas.
Dentro del concepto de extensión, a que se refiere la
ley N° 16.625, se entenderá comprendido el conjunto de
actividades y servicios destinados a satisfacer las
necesidades culturales, económicas y sociales del
trabajador agrícola, su familia y de las asociaciones
campesinas, en especial, en las materias enumeradas en el
inciso anterior.