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Artículo 1 del Decreto Con Fuerza de Ley 6

Fondo de educacion y extension sindical

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3704 / 8458507.

Texto oficial

Artículo 1°- El Fondo de Educación y Extensión Sindical de la Dirección del Trabajo creado por ley N° 16.625, de 29 de Abril de 1967, tendrá por principal finalidad realizar, sea directamente o a través de la acción que desarrollen las organizaciones de trabajadores, sea en colaboración con ellas, o en la forma y circunstancias que señalen las disposiciones que siguen, los objetivos siguientes: a) Promover la educación gremial, técnica y general de los trabajadores agrícolas, especialmente por medio de la creación de Escuelas Profesionales o de la concesión de becas a los trabajadores o a sus familiares para estudiar y perfeccionarse en las escuelas o universidades; b) Propender a la organización de bibliotecas, campos de deportes y de vacaciones y en general, realizar actividades adecuadas a los fines profesionales, culturales, de solidaridad, de protección gremial y económica del trabajador y de su familia y de previsión; c) Organizar centrales de servicio en favor de los trabajadores agrícolas y participar en ellas. Estos servicios pueden consistir en asesorías técnicas jurídicas, educacionales, cultural, de promoción socio-económica, mutual, de compensación u otras: d) Coordinar las acciones a que se refieren las letras a), b) y c) en este artículo; e) Realizar, en general, todas aquellas actividades que tengan relación directa con los fines ya señalados o sean un complemento de ellas. Dentro del concepto de extensión, a que se refiere la ley N° 16.625, se entenderá comprendido el conjunto de actividades y servicios destinados a satisfacer las necesidades culturales, económicas y sociales del trabajador agrícola, su familia y de las asociaciones campesinas, en especial, en las materias enumeradas en el inciso anterior.