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Artículo 6 del Decreto Con Fuerza de Ley 6

Fondo de educacion y extension sindical

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3704 / 8458517.

Texto oficial

Artículo 6°- Serán funciones de la Oficina del Fondo: a) Preparar los programas de investigación necesarios para el cumplimiento de las finalidades del Fondo; b) Informar al Director del Trabajo, en sus aspectos técnico, financiero y de factibilidad, los programas y proyectos de educación y extensión que presenten las confederaciones sindicales de trabajadores agrícolas que deban ser realizados por ellas mismas; c) Elaborar los programas y los proyectos de convenios que le encomiende el Director del Trabajo; d) Velar por la recaudación de los recursos económicos, por su correcta y oportuna inversión; y e) Preparar el Presupuesto Anual de entradas, gastos e inversiones del Fondo de acuerdo con las normas que le imparta la Oficina de Planificación y Presupuestos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.