Texto oficial
Artículo 6°- Serán funciones de la Oficina del Fondo:
a) Preparar los programas de investigación necesarios
para el cumplimiento de las finalidades del Fondo;
b) Informar al Director del Trabajo, en sus aspectos
técnico, financiero y de factibilidad, los programas y
proyectos de educación y extensión que presenten las
confederaciones sindicales de trabajadores agrícolas que
deban ser realizados por ellas mismas;
c) Elaborar los programas y los proyectos de convenios
que le encomiende el Director del Trabajo;
d) Velar por la recaudación de los recursos
económicos, por su correcta y oportuna inversión; y e)
Preparar el Presupuesto Anual de entradas, gastos e
inversiones del Fondo de acuerdo con las normas que le
imparta la Oficina de Planificación y Presupuestos del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social.