Texto oficial
Artículo 5°- El Consejo del Fondo tendrá las
siguientes funciones específicas:
a) Fijar la política general que deba seguir el Fondo,
en cumplimiento de sus finalidades;
b) Aprobar los programas y convenios que se indican en
el artículo 2° de este decreto con fuerza de ley y sus
respectivos financiamientos;
c) Señalar los casos en que el interés general de los
trabajadores agrícolas requiera la acción directa del
Fondo;
d) Aprobar el presupuesto anual de entradas, gastos e
inversiones y el correspondiente balance;
e) Pronunciarse sobre todos los asuntos que el Director
del Trabajo someta a su consideración y que tengan
relación con las finalidades del Fondo.