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Artículo 5 del Decreto Con Fuerza de Ley 6

Fondo de educacion y extension sindical

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3704 / 8458515.

Texto oficial

Artículo 5°- El Consejo del Fondo tendrá las siguientes funciones específicas: a) Fijar la política general que deba seguir el Fondo, en cumplimiento de sus finalidades; b) Aprobar los programas y convenios que se indican en el artículo 2° de este decreto con fuerza de ley y sus respectivos financiamientos; c) Señalar los casos en que el interés general de los trabajadores agrícolas requiera la acción directa del Fondo; d) Aprobar el presupuesto anual de entradas, gastos e inversiones y el correspondiente balance; e) Pronunciarse sobre todos los asuntos que el Director del Trabajo someta a su consideración y que tengan relación con las finalidades del Fondo.