Saltar al contenido

Artículo 12 del Decreto Con Fuerza de Ley 6

Fondo de educacion y extension sindical

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3704 / 8458523.

Texto oficial

Artículo 12°- La acción del Fondo se financiará: a) Con los aportes a que se refieren los incisos 4°, 5° y 6° del artículo 14° de la ley N° 16.625; b) Con las herencias, legados y donaciones que se le asignen a la Dirección del Trabajo para incrementar el Fondo, las que se entenderán siempre aceptadas con beneficio de inventario, en los casos que proceda. Las donaciones no requerirán de insinuación; c) Con los bienes de cualquier clase que la Dirección del Trabajo adquiera con las disponibilidades del Fondo, conforme a los presupuestos anuales, y d) Con los frutos de esos bienes y demás valores que perciba la Dirección del Trabajo a cualquier título, para beneficio del Fondo.