Texto oficial
Artículo 12°- La acción del Fondo se financiará:
a) Con los aportes a que se refieren los incisos 4°,
5° y 6° del artículo 14° de la ley N° 16.625;
b) Con las herencias, legados y donaciones que se le
asignen a la Dirección del Trabajo para incrementar el
Fondo, las que se entenderán siempre aceptadas con
beneficio de inventario, en los casos que proceda. Las
donaciones no requerirán de insinuación;
c) Con los bienes de cualquier clase que la Dirección
del Trabajo adquiera con las disponibilidades del Fondo,
conforme a los presupuestos anuales, y
d) Con los frutos de esos bienes y demás valores que
perciba la Dirección del Trabajo a cualquier título, para
beneficio del Fondo.