Texto oficial
Artículo 13°- Las cuotas y aportes que, según lo
dispuesto en los incisos 4° y 6° del Art. 14° de la ley
N° 16.625, deban asignarse al Fondo, sólo cambiarán de
destino por afiliación posterior del interesado a un
sindicato.
Fondo de educacion y extension sindical
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