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Artículo 13 del Decreto Con Fuerza de Ley 6

Fondo de educacion y extension sindical

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3704 · idParte: 8458525

Texto oficial

Artículo 13°- Las cuotas y aportes que, según lo dispuesto en los incisos 4° y 6° del Art. 14° de la ley N° 16.625, deban asignarse al Fondo, sólo cambiarán de destino por afiliación posterior del interesado a un sindicato.