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Artículo 15 del Decreto Con Fuerza de Ley 6

Fondo de educacion y extension sindical

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3704 · idParte: 8458528

Texto oficial

Artículo 15°- Para el cumplimiento de las finalidades del Fondo, el Director del Trabajo podrá contratar a honorarios profesionales o expertos, dentro de los límites señalados en el artículo N° 9.