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Artículo 16 del Decreto Con Fuerza de Ley 6

Fondo de educacion y extension sindical

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3704 / 8458529.

Texto oficial

Artículo 16°- Dentro de los primeros quince días de cada mes, los empleadores agrícolas deberán cumplir con la obligación de enterar los aportes, retenciones y cuotas mediante el depósito en la cuenta corriente que al efecto abra la Dirección del Trabajo en la sucursal del Banco del Estado de Chile en las localidades en que, a juicio de la misma Dirección, se justifique.