Texto oficial
Artículo 16°- Dentro de los primeros quince días de
cada mes, los empleadores agrícolas deberán cumplir con la
obligación de enterar los aportes, retenciones y cuotas
mediante el depósito en la cuenta corriente que al efecto
abra la Dirección del Trabajo en la sucursal del Banco del
Estado de Chile en las localidades en que, a juicio de la
misma Dirección, se justifique.