Saltar al contenido

Artículo 21 del Decreto Con Fuerza de Ley 6

Fondo de educacion y extension sindical

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3704 / 8458537.

Texto oficial

Artículo 21°- Servirá de suficiente título ejecutivo la nómina de los trabajadores que hayan laborado para el ejecutado en el período a que se refiera el mismo título, con indicación del salario o remuneración imponible, en su caso, de dichos trabajadores y el monto y especie de los aportes o cuotas adeudados. En la demanda ejecutiva se entenderá siempre incluido aunque no se exprese, el cobro de los intereses, cuando proceda. La nómina deberá ser firmada por el Director del Trabajo, quien podrá delegar esta facultad en forma permanente en el Subdirector del Trabajo o en el Jefe de la Oficina del Fondo, por resolución interna. En este caso, copia de la resolución deberá aparejarse al título ejecutivo, y si no se hiciere, el Juez no despachará el respectivo mandamiento de ejecución y embargo. El Inspector Provincial podrá mantener en la Secretaría del Juzgado un ejemplar de la resolución con lo que se tendrá por satisfecha la exigencia anterior.