Texto oficial
Artículo 22°- Practicado el descuento de la cuota de
los afiliados, a petición del respectivo sindicato, el
empleador deberá entregarlo directamente al Sindicato
interesado, dentro de los primeros quince días del mes
inmediatamente siguiente.
Sin perjuicio de la responsabilidad penal establecida en
el inciso 8° del citado artículo 14°, corresponderá al
Presidente del Sindicato interesado perseguir judicialmente
el cumplimiento de la obligación señalada en el inciso
anterior cuando el empleador no entregue los descuentos
dentro del plazo fijado.
Será competente para conocer de la acción que se
deduzca contra el empleador, en el caso previsto de este
artículo, el Juez del Trabajo del domicilio del sindicato
demandante, y el procedimiento se sujetará a las
disposiciones de la letra A) del párrafo II, del Título I,
del Libro III, del Código del Trabajo.