Texto oficial
Artículo 24°- La Inspección del Trabajo que
corresponda, de oficio o a petición de los sindicatos
interesados, aplicará las multas señaladas en el artículo
35° de la ley a los empleadores que, debidamente
requeridos, no efectúen los descuentos de las cuotas de los
salarios de los trabajadores que deban ser entregadas
directamente a los sindicatos.