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Artículo 24 del Decreto Con Fuerza de Ley 6

Fondo de educacion y extension sindical

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3704 · idParte: 8458541

Texto oficial

Artículo 24°- La Inspección del Trabajo que corresponda, de oficio o a petición de los sindicatos interesados, aplicará las multas señaladas en el artículo 35° de la ley a los empleadores que, debidamente requeridos, no efectúen los descuentos de las cuotas de los salarios de los trabajadores que deban ser entregadas directamente a los sindicatos.