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Artículo 23 del Decreto Con Fuerza de Ley 6

Fondo de educacion y extension sindical

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3704 · idParte: 8458539

Texto oficial

Artículo 23°- El procedimiento fijado en el artículo anterior, se aplicará al cobro de las cuotas de los afiliados a los sindicatos de empleadores, cuando éstos no cumplan la obligación de enterar sus aportes en los plazos y por los montos determinados en el estatuto.