Saltar al contenido

Artículo 1 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 6

Fondo de educacion y extension sindical

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3704 / 8458544.

Texto oficial

Artículo 1°- El Director del Trabajo hará efectivo el pago del aporte del 2% a que se refiere el inciso 5° del Art. 14° de la ley, a contar de la fecha de la publicación de este decreto con fuerza de ley en el Diario Oficial. Desde la misma fecha deberá exigir el descuento indicado en el inciso 4°, y en el inciso 6° cuando proceda, de acuerdo con las modalidades que determine el reglamento.