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Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 6

Modifica las plantas permanentes de la direccion de registro electoral

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3705 / 8253286.

Texto oficial

Artículo 2°.- Los aumentos de grados o categorías que experimente el personal de la Dirección del Registro Electoral por la aplicación del presente decreto con fuerza de ley, no se considerarán ascensos para los efectos de los artículos N° 59 y 60° del DFL. N° 338, de 1960.