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Artículo 3 del Decreto Con Fuerza de Ley 6

Modifica las plantas permanentes de la direccion de registro electoral

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3705 / 8253287.

Texto oficial

Artículo 3°.- Las modificaciones de las Plantas Permanentes de la Dirección del Registro Electoral, regirán desde el día 1° de Enero de 1970.