Texto oficial
Artículo 3°.- Las modificaciones de las Plantas Permanentes de la Dirección del Registro Electoral, regirán desde el día 1° de Enero de 1970.
Modifica las plantas permanentes de la direccion de registro electoral
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3705 / 8253287.