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Artículo 3 del Decreto Con Fuerza de Ley 6

Establece impuesto unico a la cerveza

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3706 / 7114457.

Texto oficial

Artículo 3°- Las personas que deban pagar el impuesto que se establece en el presente decreto deberán recargar separadamente en sus facturas o boletas de venta una suma equivalente al monto del respectivo tributo.