Texto oficial
Artículo 2°- El mismo impuesto establecido en el inciso primero del artículo anterior pagará la cerveza de procedencia extranjera que se interne en el país. El tributo en este caso será de cargo del respectivo importador, el que deberá proceder a su integro en Tesorería antes de retirar de Aduana las partidas internadas, y se calculará sobre el valor en que el importador declare que enajenará el producto respectivo, el cual no podrá ser inferior al precio comercial en plaza. Si la cerveza es, en definitiva, enajenada a un precio superior a aquel sobre el cual se haya pagado el impuesto, el importador deberá declarar y pagar la diferencia en la forma establecida en el inciso final del artículo 81° de la ley N° 17.105.