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Artículo 5 del Decreto Con Fuerza de Ley 6

Establece impuesto unico a la cerveza

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3706 / 7114459.

Texto oficial

Artículo 5.°- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 12.120, de 29 de Abril de 1966, sobre impuesto a las compraventas y otras convenciones sobre bienes y servicios: 1) Suprímese el inciso final del artículo 1.° y 2) Agrégase al número 1) del artículo 18° la siguiente letra n) nueva: "n) Cerveza, la que pagará únicamente al impuesto de producción establecido en el artículo 86.° de la ley N.° 17.105".