Texto oficial
Artículo 6.°- El impuesto a la cerveza establecido en el presente decreto que se cause en la comuna de Osorno, se pagará con un recargo de un 1,60% sobre su monto a objeto de atender los fines previstos en el artículo 56.° de la ley N.° 12.084 y mientras se encuentre vigente el régimen establecido en dicha disposición. Este recargo será del 2,30% tratándose de la cerveza que deba pagar la tasa especial del 26% a que se refiere el inciso segundo del artículo 1.°.