Texto oficial
Artículo segundo.- El domicilio de la entidad es la Quinta Región y sus fines son los propios de las universidades que se señalan en los artículos 1° y 2° del D.F.L. N° 1, de 1980.
Su patrimonio estará constituido por la totalidad de los bienes, de cualquiera naturaleza que ellos sean, que integren el activo de la Universidad de Chile y que se encontraren, a la fecha de vigencia de esta ley, asignados o destinados a la sede de Valparaíso.
Para todos los efectos legales, la Universidad de Valparaíso será la sucesora y continuadora legal de la Universidad de Chile en el dominio de todos los bienes señalados en el inciso anterior y en todos los convenios o contratos que dicha Universidad hubiere celebrado y que se relacionen directamente con su sede de Valparaíso.