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Artículo SEGUNDO del Decreto Con Fuerza de Ley 6

Crea la universidad de valparaiso

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3711 / 7114469.

Texto oficial

Artículo segundo.- El domicilio de la entidad es la Quinta Región y sus fines son los propios de las universidades que se señalan en los artículos 1° y 2° del D.F.L. N° 1, de 1980. Su patrimonio estará constituido por la totalidad de los bienes, de cualquiera naturaleza que ellos sean, que integren el activo de la Universidad de Chile y que se encontraren, a la fecha de vigencia de esta ley, asignados o destinados a la sede de Valparaíso. Para todos los efectos legales, la Universidad de Valparaíso será la sucesora y continuadora legal de la Universidad de Chile en el dominio de todos los bienes señalados en el inciso anterior y en todos los convenios o contratos que dicha Universidad hubiere celebrado y que se relacionen directamente con su sede de Valparaíso.