Texto oficial
Artículo 2.- Con todo, para ocupar cualquier cargo de
las plantas del Servicio de Impuestos Internos, bastará con
estar sirviendo, a la fecha de publicación de la Ley N°
19.041, uno de igual grado y denominación en la planta del
Servicio, pero para la promoción, será indispensable
cumplir los requisitos que establece el artículo 1° de
este decreto con fuerza de ley.