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Artículo 1 del Decreto Con Fuerza de Ley 7

Fija nueva ley orgánica del servicio de equipos agricolas mecanizados; reemplaza el texto del decreto con fuerza de ley 381, de 1953

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3739 · idParte: 9074104

Texto oficial

Artículo 1° El Servicio de Equipos Agrícolas Mecanizados, en adelante "el Servicio", es una empresa dependiente de la Corporación de Fomento de la Producción, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de duración indefinida y con domicilio en la ciudad de Santiago. El Servicio podrá constituir domicilio en otras ciudades para efectos especiales.