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Artículo 8 del Decreto Con Fuerza de Ley 7

Fija nueva ley orgánica del servicio de equipos agricolas mecanizados; reemplaza el texto del decreto con fuerza de ley 381, de 1953

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3739 · idParte: 9074111

Texto oficial

Artículo 8° El Servicio tendrá un Fiscal Abogado designado por el Consejo, quien deberá velar especialmente por el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias y la juridicidad de los actos del Servicio. El Fiscal deberá concurrir a las sesiones del Consejo y tendrá derecho a voz. Le corresponderá, además, dirigir el servicio jurídico, proponiendo el personal de abogados y funcionarios, y deberá patrocinar y defender al Servicio en todos los asuntos litigiosos o contenciosos administrativos en que tenga interés.