Texto oficial
Artículo 8° El Servicio tendrá un Fiscal Abogado designado por el Consejo, quien deberá velar especialmente por el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias y la juridicidad de los actos del Servicio.
El Fiscal deberá concurrir a las sesiones del Consejo y tendrá derecho a voz.
Le corresponderá, además, dirigir el servicio jurídico, proponiendo el personal de abogados y funcionarios, y deberá patrocinar y defender al Servicio en todos los asuntos litigiosos o contenciosos administrativos en que tenga interés.