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Artículo 7 del Decreto Con Fuerza de Ley 7

Fija nueva ley orgánica del servicio de equipos agricolas mecanizados; reemplaza el texto del decreto con fuerza de ley 381, de 1953

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 3739 · idParte: 9074110

Texto oficial

Artículo 7° La administración del Servicio corresponderá a un Gerente General, que será designado por el Consejo, a proposición del Vicepresidente de la Corporación de Fomento de la Producción, y tendrá las siguientes atribuciones y deberes: a) Ser el representante legal del Servicio, judicial y extrajudicialmente, con las facultades enumeradas en ambos incisos del artículo 7° del Código de Procedimiento Civil; b) Ejecutar y hacer cumplir las leyes y reglamentos que afecten al Servicio y las normas y acuerdos que adopte el Consejo Directivo; c) Elaborar los programas, presupuestos, balances, y demás iniciativas que deban ser sometidos a la aprobación del Consejo; d) Nombrar y remover al personal titular, no comprendido dentro de los cargos a que se refiere la letra g) del artículo anterior y al personal a contrata y suplente del Servicio; e) Asistir a las sesiones del Consejo con derecho a voz; f) En general, ejecutar todos los actos y contratos no mencionados precedentemente, que sean necesarios para la consecución de los fines del Servicio.