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Artículo 10 del Decreto Con Fuerza de Ley 7

Fija nueva ley orgánica del servicio de equipos agricolas mecanizados; reemplaza el texto del decreto con fuerza de ley 381, de 1953

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3739 / 9074113.

Texto oficial

Artículo 10° La contabilidad y la legalidad de las operaciones del Servicio serán fiscalizadas por la Contraloría General de la República.