Texto oficial
Artículo 11° Los empleados y obreros del Servicio estarán sometidos a las disposiciones del Código del Trabajo y a sus leyes complementarias. A los empleados les será especialmente aplicable el artículo 58° de la ley 7.295; para estos efectos, a los empleados del Servicio les serán computables los años servidos en la Corporación de Fomento de la Producción. También les será aplicable la ley 15.688, de 15 de septiembre de 1964, y demás normas legales y contractuales vigentes a la fecha de la publicación de la ley 16.640 de 28 de julio de 1967.