Texto oficial
Artículo 6° El Instituto de Seguros del Estado estará
facultado para contratar, ceder y aceptar reseguros,
conforme a lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley 251,
de 1931, modificado por el decreto ley 3.057, de 1980.
Aprueba el estatuto orgánico del instituto de seguros del estado
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3741 / 8461276.