Saltar al contenido

Artículo 6 del Decreto Con Fuerza de Ley 7

Aprueba el estatuto orgánico del instituto de seguros del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3741 / 8461276.

Texto oficial

Artículo 6° El Instituto de Seguros del Estado estará facultado para contratar, ceder y aceptar reseguros, conforme a lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley 251, de 1931, modificado por el decreto ley 3.057, de 1980.