Texto oficial
ARTICULO 10° Corresponderá especialmente al
Vicepresidente Ejecutivo:
a) Representar judicial y extrajudicialmente al
Instituto y conferir poderes en uso de esta representación;
b) Dirigir, coordinar y controlar todas las operaciones
del Instituto, sin perjuicio de las delegaciones que
expresamente haga de determinados actos en su subrogante
legal o jefaturas superiores;
c) Formar el Presupuesto anual de entradas, gastos,
inversiones y autorizar, mediante resolución fundada
traspasos entre ítem de un mismo presupuesto. Este
presupuesto debe ser sometido a la aprobación del Ministro
de Hacienda y deberá atenerse a lo dispuesto en el decreto
con fuerza de ley 47, de 1959;
d) Contratar empréstitos, cuentas corrientes o
créditos bancarios;
e) Comprar, vender, permutar, dar y tomar en
arrendamiento, dar y recibir en hipoteca o prenda, celebrar
toda clase de actos y contratos, y en general, adquirir,
enajenar o gravar toda clase de bienes.
f) Someter a compromisos y transigir;
g) Nombrar al personal de planta, auxiliar o suplente y
contratar al personal que estime conveniente y a los
obreros; y de la misma manera ponerle término a sus
servicios, de acuerdo con lo establecido en el artículo
74° de la ley 15.575;
h) Contratar, a base de honorarios, servicios
profesionales y asistencia técnica y comisionistas a base
de comisión.
i) Crear, modificar o suprimir departamentos,
subdepartamentos, secciones o agencias; fijarles sus
atribuciones, funciones o facultades, previo acuerdo del
Consejo;
j) Proponer al Consejo anualmente y a más tardar en la
primera quincena del mes de noviembre, la Planta de Cargos y
Remuneraciones del Personal de la Institución, que deba
regir el año siguiente;
k) Someter a la aprobación del Presidente de la
República, a más tardar en la primera quincena del mes de
diciembre de cada año, proyecto de la Planta de Cargos y
Remuneraciones del Personal de la Institución, aprobada por
el Consejo, que debe regir al año siguiente;
l) Proponer al Consejo el encasillamiento del personal
dentro del plazo de 10 días, contado desde la fecha de la
transcripción del decreto que aprueba la planta de cargos y
remuneraciones;
m) Proponer anualmente al Consejo la procedencia, el
monto y/o porcentaje de las asignaciones y los viáticos a
que tengan derecho los funcionarios del Instituto. Para
estos efectos se dictará un reglamento con aprobación del
Ministro de Hacienda;
n) Proponer al Consejo la distribución anual de una
suma no superior al 10% de las utilidades líquidas de la
empresa, después de constituidas todas sus reservas
técnicas y matemáticas, para repartirla entre sus
funcionarios por concepto de estímulo a la producción con
la aprobación del Ministro de Hacienda. Esta distribución
no podrá exceder de dos sueldos bases mensuales por
funcionario;
ñ) Ordenar las comisiones de servicio que procedan;
o) Aplicar medidas disciplinarias de acuerdo al decreto
con fuerza de ley 338, de 1960;
p) Fijar las tasas, descuentos y condiciones de los
seguros, con la aprobación de la Superintendencia de Cias.
de Seguros;
q) Contratar reaseguros; r) Proponer al Presidente de
la República el reparto de utilidades a que se refiere el
decreto con fuerza de ley 338, de 25 de julio de 1953;
s) Celebrar y ejecutar todos los actos y contratos, dar
órdenes y dictar las instrucciones necesarias y conducentes
a la buena marcha y fines de la Empresa;
t) En general, resolver todo aquello que sea necesario
para el correcto funcionamiento del servicio y que no esté
expresamente encomendado por las leyes a otros funcionarios;
u) Para ejercer las facultades indicadas en las letras
i), j), l), m), n), el Vicepresidente Ejecutivo deberá
obtener previamente un pronunciamiento del Comité de
Empresa, el cual deberá evacuarse dentro del plazo que el
Vicepresidente señale. Vencido este plazo, sin que se haya
pronunciado dicho comité, el Vicepresidente actuará sin
esperar tal pronunciamiento;
v) Formar parte y presidir el Comité de Empresa;
w) Dictar los reglamentos necesarios para la ejecución
de este decreto con fuerza de ley y para el funcionamiento
de la Empresa.