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Artículo 21 del Decreto Con Fuerza de Ley 7

Aprueba el estatuto orgánico del instituto de seguros del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3741 / 8461298.

Texto oficial

ARTICULO 21° Los delegados de los funcionarios serán elegidos en votación directa y secreta por el personal de Planta del Instituto que tenga más de un año de antigüedad en el ISE. Se eligirán tres titulares y tres suplentes que reemplazarán a los primeros en caso de ausencia o impedimento de éstos, de acuerdo con el orden de preferencia que hubiere arrojado la respectiva votación. Los delegados y suplentes de la administración del servicio serán designados por el Vicepresidente Ejecutivo de la institución, quien presidirá el Comité.