Texto oficial
ARTICULO 22° Los delegados de los funcionarios en el
Comité deberán reunir las siguientes condiciones:
a) Poseer licencia secundaria; no se aplicará esta
disposición al personal a que se refiere el artículo 1°
transitorio de este Reglamento.
b) Tener a lo menos tres años de antigüedad en el ISE;
c) Haber sido calificado durante los últimos tres años
en Lista de Mérito, siempre y cuando se encuentren afectos
a calificación.