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Artículo 22 del Decreto Con Fuerza de Ley 7

Aprueba el estatuto orgánico del instituto de seguros del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3741 / 8461299.

Texto oficial

ARTICULO 22° Los delegados de los funcionarios en el Comité deberán reunir las siguientes condiciones: a) Poseer licencia secundaria; no se aplicará esta disposición al personal a que se refiere el artículo 1° transitorio de este Reglamento. b) Tener a lo menos tres años de antigüedad en el ISE; c) Haber sido calificado durante los últimos tres años en Lista de Mérito, siempre y cuando se encuentren afectos a calificación.