Texto oficial
ARTICULO 27° Para que pueda sesionar el Comité de
Empresa, se requerirá la asistencia del Vicepresidente del
Instituto, quien podrá designar a algunos de los delegados
de la administración como suplente para los casos en que no
pudiere asistir. Si el Vicepresidente del Instituto no
designare suplente, la sesión del Comité será válida y
entrará a subrogarlo el delegado de la administración
presente en la respectiva sesión que sea más antiguo en el
Instituto.
Los acuerdos que adopte el Comité de Empresa deberán
adoptarse con el voto conforme de la mayoría de los
delegados de la administración presentes en la respectiva
sesión y de la mayoría de los delegados de los
trabajadores asistentes a la respectiva sesión.
Tanto los representantes de la administración como los
delegados de los trabajadores podrán hacerse acompañar de
otras personas en calidad de asesores a las reuniones del
Comité cuando la naturaleza de las materias a tratar así
lo requiera y haya acuerdo al respecto.
Para el mejor funcionamiento de las sesiones del Comité
los miembros de éste elegirán de entre ellos un secretario
con las facultades que estimen del caso asignarles.