Texto oficial
ARTICULO 26° El Comité de Empresas celebrará sesiones
ordinarias y extraordinarias. Salvo acuerdo en contrario
adoptado por la mayoría de los miembros que lo constituyen,
el Comité de Empresa deberá reunirse ordinariamente una
vez al mes, el día a la hora y en el lugar que se fije en
la primera sesión constitutiva.
Las sesiones extraordinarias tendrán lugar a solicitud
del Vicepresidente de la Empresa o a petición escrita de al
menos tres de los miembros del Comité, y en ella sólo
podrán tomarse acuerdos relacionados con las materias
objeto de la citación.
Las reuniones se efectuarán en horas de trabajo
considerándose como trabajado el tiempo en ellas empleado.