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Artículo 26 del Decreto Con Fuerza de Ley 7

Aprueba el estatuto orgánico del instituto de seguros del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3741 / 8461303.

Texto oficial

ARTICULO 26° El Comité de Empresas celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias. Salvo acuerdo en contrario adoptado por la mayoría de los miembros que lo constituyen, el Comité de Empresa deberá reunirse ordinariamente una vez al mes, el día a la hora y en el lugar que se fije en la primera sesión constitutiva. Las sesiones extraordinarias tendrán lugar a solicitud del Vicepresidente de la Empresa o a petición escrita de al menos tres de los miembros del Comité, y en ella sólo podrán tomarse acuerdos relacionados con las materias objeto de la citación. Las reuniones se efectuarán en horas de trabajo considerándose como trabajado el tiempo en ellas empleado.