Texto oficial
ARTICULO 29° Los acuerdos que signifiquen o se
traduzcan en proposiciones al Consejo de la Empresa, por
corresponderle a éste la decisión, deberán ser
comunicados al Consejo por el Vicepresidente del Instituto,
quien será directamente responsable de tal obligación. Si
los acuerdos antes aludidos se tomasen con el voto conforme
del Vicepresidente del Instituto, obligarán personalmente a
éste en el Consejo.
El Vicepresidente del Instituto tendrá los siguientes
deberes con relación al Comité de Empresa, respondiendo
personalmente de su cumplimiento:
a) Constituirlo y proporcionarle lugar para reunirse y
facilitarle los medios materiales o de secretaría para su
funcionamiento. Asimismo deberá otorgar las facilidades
necesarias a los delegados de los trabajadores para
trasladarse al lugar de reunión si estuvieren en otro.
b) Asistir a las reuniones del Comité de Empresa o
designar oportunamente a quien lo reemplace en carácter de
suplente.
c) Cumplir y exigir el cumplimiento de los acuerdos del
Comité de Empresa.
d) Suministrar a los delegados de los trabajadores
dentro del Comité de Empresa, la información económica
técnica y administrativa relativa al funcionamiento de la
Empresa y toda aquella que fuere solicitada por los
delegados de los trabajadores que no tuviere el carácter de
confidencial.
Una vez al año, como mínimo, el Vicepresidente de la
Empresa presentará al Comité un informe detallado sobre la
actividad de la Empresa, el volumen de ingresos, los
resultados globales de la producción y de la explotación,
las inversiones, los montos de las remuneraciones pagadas y
los niveles de ocupación, contratación y despidos del
personal.
e) Suministrar a los delegados de los trabajadores
información sobre medidas de reorganización, disminución
de actividades, cierre, fusión, modificación de los
objetivos esenciales de la Empresa o cualquier otro motivo
que pueda estimarse de interés para los trabajadores.
Todas las informaciones aludidas anteriormente deberán
ser suministradas a los delegados de los trabajadores cuando
no constituyen información confidencial.
Si el Vicepresidente de la Empresa se negare a
suministrar la información señalada precedentemente, la
proporcionare falseada o en forma confusa que induzca a
error, o no cumpla las obligaciones que le impone este
reglamento, podrá ser denunciado ante la Contraloría
General de la República por los delegados de los
trabajadores si hubiere acuerdo unánime de ellos para tal
efecto.