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Artículo 30 del Decreto Con Fuerza de Ley 7

Aprueba el estatuto orgánico del instituto de seguros del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3741 / 8461307.

Texto oficial

ARTICULO 30° Serán obligaciones particulares de los delegados de los trabajadores: a) Asistir a las reuniones del Comité de Empresa; b) Cumplir y velar por el cumplimiento de los acuerdos del Comité; c) Denunciar al Vicepresidente del Instituto las infracciones a los acuerdos y normas a que se refiere la letra anterior; d) Proporcionar al Vicepresidente de la Empresa la información de que dispongan sobre materias de la actividad de ésta, especialmente en asuntos de productividad, empleo y aumento de la productividad o rendimiento; e) Guardar reserva sobre los datos y antecedentes de carácter confidencial que pueda suministrarle el Vicepresidente del Instituto; f) Transmitir al personal, cuando no se haya hecho expresa reserva de divulgación, los acuerdos del Comité y las informaciones que proporcione el Vicepresidente del Instituto.