Texto oficial
ARTICULO 30° Serán obligaciones particulares de los
delegados de los trabajadores:
a) Asistir a las reuniones del Comité de Empresa;
b) Cumplir y velar por el cumplimiento de los acuerdos
del Comité;
c) Denunciar al Vicepresidente del Instituto las
infracciones a los acuerdos y normas a que se refiere la
letra anterior;
d) Proporcionar al Vicepresidente de la Empresa la
información de que dispongan sobre materias de la actividad
de ésta, especialmente en asuntos de productividad, empleo
y aumento de la productividad o rendimiento;
e) Guardar reserva sobre los datos y antecedentes de
carácter confidencial que pueda suministrarle el
Vicepresidente del Instituto;
f) Transmitir al personal, cuando no se haya hecho
expresa reserva de divulgación, los acuerdos del Comité y
las informaciones que proporcione el Vicepresidente del
Instituto.