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Artículo 33 del Decreto Con Fuerza de Ley 7

Aprueba el estatuto orgánico del instituto de seguros del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3741 / 8461311.

Texto oficial

Artículo 33° Las inversiones del Instituto de Seguros del Estado deberán efectuarse con arreglo a lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley 251, de 1931, modificado por el decreto ley 3.057 de 1979.