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Artículo 32 del Decreto Con Fuerza de Ley 7

Aprueba el estatuto orgánico del instituto de seguros del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3741 / 8461310.

Texto oficial

ARTICULO 32° El capital y fondos de reserva de la Empresa constituyen la garantía general de sus operaciones, y se sujetarán en cuanto a sus inversiones, a las normas establecidas para las entidades aseguradoras en el decreto con fuerza de ley 251, de 1931, y sus modificaciones posteriores.