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Artículo 40 del Decreto Con Fuerza de Ley 7

Aprueba el estatuto orgánico del instituto de seguros del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3741 / 8461319.

Texto oficial

ARTICULO 40° Las calificaciones del personal se regirán por el reglamento en actual vigencia, el que podrá ser modificado por decreto supremo a propuesta del Vicepresidente Ejecutivo, previo informe del Consejo y del Comité de Empresa.