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Artículo 41 del Decreto Con Fuerza de Ley 7

Aprueba el estatuto orgánico del instituto de seguros del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3741 / 8461321.

Texto oficial

ARTICULO 41° Hay ascenso cuando un empleo vacante se provee con un empleado que se encuentra en lugar preferente del escalafón de mérito o de antigüedad, en el grado inmediatamente inferior.