Texto oficial
ARTICULO 41° Hay ascenso cuando un empleo vacante se
provee con un empleado que se encuentra en lugar preferente
del escalafón de mérito o de antigüedad, en el grado
inmediatamente inferior.
Aprueba el estatuto orgánico del instituto de seguros del estado
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3741 / 8461321.