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Artículo 43 del Decreto Con Fuerza de Ley 7

Aprueba el estatuto orgánico del instituto de seguros del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3741 / 8461324.

Texto oficial

ARTICULO 43° El Vicepresidente Ejecutivo, por simple resolución interna, podrá comisionar a un funcionario, por el tiempo que estime necesario, para que preste servicios en el país, con las limitaciones señaladas en el decreto con fuerza de ley 338, de 1960.