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Artículo 44 del Decreto Con Fuerza de Ley 7

Aprueba el estatuto orgánico del instituto de seguros del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3741 / 8461325.

Texto oficial

ARTICULO 44° En los casos de ausencia, impedimentos, permiso, licencia o comisiones inferiores a treinta días, la subrogación del propietario se hará por el empleado que le siga en jerarquía en el Departamento respectivo. En los demás casos se designará un suplente y el nombramiento se sujetará a la regla de los ascensos.