Texto oficial
ARTICULO 44° En los casos de ausencia, impedimentos,
permiso, licencia o comisiones inferiores a treinta días,
la subrogación del propietario se hará por el empleado que
le siga en jerarquía en el Departamento respectivo.
En los demás casos se designará un suplente y el
nombramiento se sujetará a la regla de los ascensos.