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Artículo 54 del Decreto Con Fuerza de Ley 7

Aprueba el estatuto orgánico del instituto de seguros del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3741 / 8461337.

Texto oficial

ARTICULO 54° El Vicepresidente Ejecutivo podrá aplicar las siguientes medidas: a) Amonestación verbal; b) Censura por escrito; c) Multa de uno a quince días de sueldo base; d) Suspensión del empleo de 30 días a 6 meses; e) Traslado; f) Petición de renuncia; g) Destitución.