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Artículo 53 del Decreto Con Fuerza de Ley 7

Aprueba el estatuto orgánico del instituto de seguros del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3741 / 8461336.

Texto oficial

ARTICULO 53° El Jefe respectivo podrá aplicar a los funcionarios las siguientes medidas disciplinarias: a) Amonestación verbal, y b) Censura por escrito.