Texto oficial
ARTICULO 53° El Jefe respectivo podrá aplicar a los
funcionarios las siguientes medidas disciplinarias:
a) Amonestación verbal, y
b) Censura por escrito.
Aprueba el estatuto orgánico del instituto de seguros del estado
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3741 / 8461336.