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Artículo 56 del Decreto Con Fuerza de Ley 7

Aprueba el estatuto orgánico del instituto de seguros del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3741 / 8461339.

Texto oficial

ARTICULO 56° Se considerarán causales de petición de renuncia: a) La comisión de fallas graves que afectaren al prestigio o a la disciplina del servicio o a los intereses económicos de la Institución; b) La condena por crimen o simple delito de acción pública; c) El abandono injustificado del servicio por más de ocho días consecutivos. La destitución se aplicará en los casos señalados en el artículo 188° del decreto con fuerza de ley 338 de 1960.