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Artículo 57 del Decreto Con Fuerza de Ley 7

Aprueba el estatuto orgánico del instituto de seguros del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3741 / 8461340.

Texto oficial

ARTICULO 57° Corresponde al Vicepresidente Ejecutivo ordenar la instrucción de los sumarios que procedan. La resolución respectiva designará al empleado que sustanciará el sumario, no pudiendo tener el instructor una jerarquía inferior a la del o de los funcionarios afectados. El instructor deberá designar un actuario y abocarse a una investigación de los hechos, observando las normas que señala la ley 10.336 y sus modificaciones posteriores. El expediente con el informe o vista del instructor se elevará al Vicepresidente Ejecutivo para que adopte la resolución que corresponda.