Texto oficial
ARTICULO 57° Corresponde al Vicepresidente Ejecutivo
ordenar la instrucción de los sumarios que procedan.
La resolución respectiva designará al empleado que
sustanciará el sumario, no pudiendo tener el instructor una
jerarquía inferior a la del o de los funcionarios
afectados.
El instructor deberá designar un actuario y abocarse a
una investigación de los hechos, observando las normas que
señala la ley 10.336 y sus modificaciones posteriores.
El expediente con el informe o vista del instructor se
elevará al Vicepresidente Ejecutivo para que adopte la
resolución que corresponda.