Texto oficial
ARTICULO 58° En contra de la resolución adoptada
podrá interponerse el recurso de reposición ante el
Vicepresidente Ejecutivo, tratándose de las medidas
disciplinarias de las letras a) y b) del artículo 54°. En
el caso del artículo 53° procederá apelación ante el
Vicepresidente Ejecutivo.
En los casos de las medidas disciplinarias de las letras
c) y d) de este mismo artículo podrá apelarse ante el
Consejo el cual se pronunciará previo informe del Comité
de Empresa que deberá evacuarse en el plazo de quince
días. Si el Comité de Empresa no informa en este plazo, el
Consejo se pronunciará sin él.
En los casos de las letras e) y f) procederá apelación
y en el de la letra g) reclamación ante la Contraloría
General de la República.
Estos recursos podrán interponerse dentro del plazo de
cinco días hábiles, contados desde la notificación y
deberán ser fundados.