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Artículo 61 del Decreto Con Fuerza de Ley 7

Aprueba el estatuto orgánico del instituto de seguros del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 3741 / 8461344.

Texto oficial

ARTICULO 61° Todo empleado que, por la naturaleza de sus funciones, tenga a su cargo la percepción o manejo de fondos o la custodia de bienes, rendirá una caución de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68° de la ley 10.336 de 1964.